lunes, 31 de marzo de 2008

TEMA 1 Principio de la Legalidad de la administración y nociones fundamentales sobre el procedimiento.

Principio de la Legalidad de la administración y nociones fundamentales sobre el procedimiento.
Estado de Derecho y Principio de Legalidad como técnica de atribución de potestades y el concepto técnico de potestades.
La doctrina de la vinculación positiva de la administración a la legalidad, tesis de Kelsen y Merkl
El rango sub-legal de la actividad administrativa
Potestades y poder público
Potestades regladas y potestades discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados
Nociones fundamentales sobre los procedimientos:
a) Procedimientos jurídicos y no jurídicos
b) Procedimiento y proceso
c) Procedimiento, Acto compuesto, Acto complejo
d) Procedimientos cuasi-jurisdiccionales.

F. Elementos del Procedimiento
a) Fases
b) Finalidad

G. Sistema de regulación de los procedimientos
a) Derecho Comparado
b) Venezuela (La LOPA)


H. Principios del Procedimiento

a) De tipo Técnico
b) De tipo jurídico

I. Topología de los procedimientos administrativos

a) Según su estructura
b) Según el grado
c) Según el objetivo

CLASES:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Vertientes
Bases fundamentales
Como se encuentra enraizado en la constitución
Límites al principio de legalidad.



26/02/2008

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PODER PÚBLICO

ORIGEN:

Situación pre existente al principio de legalidad: ESTADO ABSOLUTO – ESTADO DE POLICIA.

Nos dice EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA/TOMAS R. FERNANDEZ (2004)
“El Derecho Administrativo surgió como manifestación de las concepciones jurídicas de la Revolución francesa y como una reacción directa contra las técnicas de gobierno del absolutismo. Este partía de un principio básico,: la fuente de todo Derecho es la persona subjetiva del Rey en su condición de representante de Dios en la comunidad, lo que implica que pudiese actuar tanto por normas generales como por actos singulares o por sentencias contrarias a aquellas. Los revolucionarios rechazaban ambas cosas: la fuente del Derecho no está en ninguna instancia supuestamente trascendental a la comunidad, sino en ésta misma, en su voluntad general; y, a la vez, solo hay una forma legítima de expresión de esta voluntad, la Ley general (lex singularis o privilegio es una contradictio in términis para la filosofía naturalista del iluminismo que alimenta a la Revolución), Ley general que ha de determinar todos y cada uno de los actos singulares del poder. Desde esta concepción material del Derecho el sistema absolutista era visto como la expresión de la más pura arbitrariedad (como inversamente, el régimen de Asambleas populares sería valorado por las monarquías reaccionarias de la Restauración). Pero, por otra parte, no se trataba solo de desplazar del Rey al pueblo el origen del Derecho y de reducir todos los actos singulares de mando a la mera particularización de las leyes generales; todo ello está en servicio de una idea sustancial de Derecho, que no es la de pretender la gloire del’Etat, o la realización de un y transpersonal, sino la de asegurar la liberté du citoyen, la libertad de quien hasta ese momento estaba situado como simple súbdito pasivo, respecto de un poder ajeno y trascendente.”(pág. 439 y 440 tomo I).

De igual forma nos manifiesta PEÑA SOLIS (2001)
“ Para poder comprender el origen del principio de legalidad es necesario ubicarse en el marco del denominado Estado Absoluto, y particularmente tomar en consideración la situación derivada de la total desvinculación del Rey o de sus delegados, tanto en lo administrativo como en lo jurisdiccional, de la ley. Tal desvinculación comportaba la inexistencia de límites para la voluntad del monarca, de tal suerte que sus actos eran totalmente inimpugnables, razón por la cual los súbditos no tenían ningún tipo de derechos subjetivos públicos. Planteada así la situación resultaba que la fuente de todo el derecho radicaba en el Monarca, por lo que estaba legitimado, como asienta GARCIA DE ENTERRÍA (1990) y SANTAMARÍA (1991)[1], para actuar “tanto por normas generales como por actos singulares o sentencias contrarias a aquellos”

Como es sabido en el seno del propio Estado Absoluto germina la reacción que va a dar lugar a su desaparición, así como a la sustitución por el denominado Estado Liberal Burgués de Derecho, o mejor, “Estado de Derecho”, el cual va a montarse sobre dos principios fundamentales: el de separación de poderes y el de legalidad, el primero de corte esencialmente político, y el segundo esencialmente jurídico, ambos-debe destacarse- construidos atendiendo a la idea básica de la libertad- en términos amplios-considerada como derecho natural de los ciudadanos. El que nos interesa analizar ahora es postulado por los revolucionarios burgueses partiendo precisamente del cuestionamiento de esa voluntad indiscutida e innimpugnable del Rey, concebida como fuente única del Derecho. Dicho cuestionamiento conduce a erigir a la Ley como expresión de la voluntad general, en términos de Rousseau, en el límite de todas las actuaciones tanto del Estado como de los ciudadanos, y esencialmente como la nueva fuente del derecho que debía regir en lo adelante. Por cierto que esa concepción quedo recogida muy temprano en el proceso revolucionario, pues el artículo 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789), preceptuaba en forma emblemática que “Todo lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido y nadie puede ser forzado a hacer lo que ella no ordena”(énfasis añadido), concretándose aún más, en la constitución de 1791, en los siguientes términos: “No hay en Francia autoridad superior a la Ley. El Rey no reina más que por ella y sólo en nombre de la Ley puede exigir obediencia”(énfasis añadido)” – Pág. 695 y 696 Tomo 1.

En el estado absoluto, los actos dirigidos a regular la vida en sociedad, emanados del Rey o monarca, no eran atacables; las personas eran objetos de derecho, no eran considerados sujetos de derechos. Por eso se denominaban Súbditos y no ciudadanos.

Ubicación Histórica: buena parte de los tratadistas lo ubica en Francia en 1789, en la Revolución Liberal Burguesa otros lo ubican en la Revolución americana de 1787.

Se desarrolla un proceso de cuestionamiento contra el Estado de absolutismo.
La primera acción de la burguesía apunta hacia la limitación de los poderes del Rey..
Se plantea un estado Democrático, social y de justicia, donde la Ley es la expresión de la voluntad general. Queda consagrado el principio de legalidad como “sujeción” a la ley de los actos que emanan de los poderes públicos.
Los germanos desarrollaron el estado de derecho sobre dos columnas: División de Poderes y Principio de legalidad. (Kelsen y Merkl) Estos principios son basados sobre la libertad del individuo.-
GARCIA ENTERRÍA(2004) nos dice:
“ La segunda idea que refuerza esa exigencia de que toda actuación singular del poder tenga que estar cubierta por una ley previa es el principio técnico de la división de los poderes: el Ejecutivo se designa así porque justamente su misión es la Ley, particularizar sus mandatos en los casos concretos; la distinción entre los poderes Legislativos y Ejecutivo da al primero la preeminencia limita al segundo a actuar en el marco previo trazado por las decisiones de aquél, esto es, por la leyes. Lo mismo ocurre con el poder judicial, que deja de ser un poder libre, supuesta expresión de la soberanía y con la misma fuerza creadora que el poder normativo supremo, para quedar definitivamente legalizado, sometido a la Ley.
Es a esta técnica estructural precisa a lo que se llama propiamente principio de legalidad de la administración: ésta está sometida a la Ley, a cuya ejecución limita sus posibilidades de actuación.”

PRINCIPIO DE DIVISIÓN ORGÁNICA DE PODERES

ART. 136 DE LA CRBV.
“TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
…………….
Existe diferencia de forma y de fondo con el texto del 61´
La del 61’ establecía una división de poderes horizontal (Ejecutivo, Legislativo y judicial) y otra vertical (Nacional, Estadal y Municipal)
La del 99’ establece una vertical (Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.) y dentro de una de ellas (Poder Nacional) establece 5 ramas (El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Continuara…
[1] Citas del Autor de los Libros de GARCIA DE ENTERRÍA, EDUARDO Y TOMAS-RAMÓN FERNÁNDEZ. Curso de Derecho Administrativo. Civitas. Madrid, 1990 y SANTAMARÍA, JUAN. Fundamentos de Derecho Administrativo. Centro de Estudios Ramón AreceS.A. Madrid, 1991

PLAN DE EVALUACION

Procedimientos y recursos administrativos
Martes de 5:15 a 7:30 p.m.
Profesor Leonel Alfonso Ferrer. Sección A-16.
Aula: 303

Fecha: 19/02/2008.

Materiales: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.)
2. Ley Orgánica de la Administración Pública
3. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Evaluación: 50% un trabajo. (25% exposición, 25% trabajo escrito)
Tema: “procedimiento Ordinario o Especial” (En nuestro caso: “ El Recurso Jerárquico Electoral” previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política)

Presentación del Trabajo: Letra 12
30 lineas por cuartilla
Letra 10 las citas
50% examen oral