martes, 29 de abril de 2008

Causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Electoral

Texto: Causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Electoral
Autor: Alfredo de Stefano Pérez.

- Agotamiento de la vía Administrativa Pág. 191 a 197.

Cuando el acto que se impugna es emanado del propio directorio del Consejo Nacional Electoral, por consiguiente este no puede conocer puesto que se esta denunciando una actuación del mismo. En este caso seria entonces de la competencia exclusiva conocer de este caso a la sala electoral de tribunal supremo de justicia de acuerdo al 226 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Art. 226.- Los actos emanados del Consejo nacional Electoral agotan la vía administrativa y ellos sólo podrán ser impugnados en sede judicial)

Y el otro supuesto en el que se agota la vía administrativa es cuando el acto impugnado proviene de una decisión, abstención u omisión, de un órgano electoral subalterno al Consejo Nacional Electoral, tales como impugnación de actas de escrutinio o votaciones, referendos, totalización etc…todo esto en el marco del articulo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Art. 228.- El recurso jerárquico se interpondrá ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización del acto, sise trata de votaciones, de referendos o de Actas de escrutinio, de Cierre del Proceso, de Totalización, de Adjudicación o de Proclamación; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho; del momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos.
Cuando se notifique al interesado un acto que deba ser publicado, el plazo para recurrir se contará desde la notificación, si ésta ocurre primero.
El recurso jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o de una persona electa, podrá interponerse en cualquier tiempo.
Cuando se impugnen votaciones o Actas de Escrutinio relativas a la elección del Presidente de la República, el lapso será de treinta (30) días hábiles.
Si el interesado en impugnar actas electorales o de referendos consultivos que no sean objeto de publicación, hubiera solicitado por escrito las copias correspondientes dentro de la primera mitad del lapso establecido, y el organismo electoral no las hubiera entregado oportunamente, el plazo para intentar el recurso se entenderá automáticamente programado en la misma medida del retraso, sin perjuicio de que el interesado pueda intentar las acciones pertinentes para obtener oportuna respuesta.

Luego de interpuesto el recurso jerárquico, comienza q regir un lapso de 20 días hábiles en los cuales el Consejo Nacional Electoral debe decidir. Si emite una decisión contraria a la pretensión o si pasa el lapso y no se produce la decisión, opera el silencio negativo y automáticamente se abre la ventana de la vía judicial.

-Regulación Normativa Pág. 198

Se encuentra estipulada en los Artículos 226 y 241 de la Ley Orgánica Del Sufragio y Participación Política.

Art. 226.- Los actos emanados del Consejo nacional Electoral agotan la vía administrativa y ellos sólo podrán ser impugnados en sede judicial)
Art. 241.- El Recurso Contencioso Electoral deberá interponerse por escrito, con las menciones que se expresan en el artículo 230 de esta Ley.
Para la admisión del recurso se exigirá el agotamiento previo de la vía administrativa, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, si el acto, la actuación o la omisión provienen de organismos electorales subalternos.


-Carácter Optativo de la Vía Administrativa. Pág. 198 a 204

Como se hablo en el agotamiento del vía Administrativa depende si el acto impugnado proviene de un órgano electoral subalterno o del propio directorio del Consejo nacional Electoral y según sea el caso deberá agotarse la vía administrativa en el primero de los casos y en el segundo se recurre a la vía judicial conforme a los artículos 226 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (arriba mencionados)

-Agotamiento de la vía Administrativa en caso de impugnaciones referidas a procesos sindicales y gremiales: Pág. 205 a 214

Con relación a la impugnación de procesos comiciales que lleven a cabo organizaciones de la sociedad civil, que no están sujetas en principio a la supervisión del Consejo Nacional Electoral, salvo que así lo ordene el Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse agotada la vía administrativa, puesto que no resulta procedente acudir al Consejo Nacional Electoral para cuestionar algún proceso que no sea de su competencia.

- Prohibición de innovar alegatos en vía judicial .Pág. 214 a 217

En caso de que el interesado proceda por vía administrativa, ya agotada esta vía entra a la judicial en esta etapa no podrá promover nuevos alegatos en el recurso contencioso electoral, puesto que deben ser los mismos de la pretensión inicial que se expusieron en el jerárquico. Puesto que el tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que no hubiese sido planteadas de manera formal en vía administrativa.

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