martes, 6 de mayo de 2008

RECURSO JERÁRQUICO ELECTORAL

RECURSO JERÁRQUICO ELECTORAL

MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

1.- ¿Quiénes pueden interponer el Recurso jerárquico?
Los Partidos Políticos
Grupos de Electores
Personas Naturales y Jurídicas
Que tengan un interés aunque sea eventual en impugnar: el acto, la actuación o la abstención de que se trate.

2.- ¿Ante quién se interpone?
Ante el CNE dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización del acto:
Votaciones:
ü Referendos
ü Actas de escrutinio
Cierre del Proceso:
ü Totalización
ü Adjudicación
ü Proclamación
De la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho, del momento en que la decisión ha debido producirse sí se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos.
Cuando se notifique al interesado, un acto que deba ser publicado, el plazo para recurrir se contará desde la notificación, sí ésta ocurre primero.
El Recurso Jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o de una persona electa, podrá interponerse en cualquier momento.
Cuando se impugne votaciones o actas de escrutinios relativas a la elección del presidente de la república, el lapso será 30 días hábiles.
Sí el interesado no domiciliado en el área metropolitana de Caracas, podrá presentar el Recurso Jerárquico ante:
Junta Regional Electoral (entidad federal correspondiente)
Oficina de Registro Electoral (a su jurisdicción)
Deberán remitirlo al CNE el mismo día o el día hábil siguiente a su presentación. La negativa del órgano a recibir el recurso o el retardo en la remisión de éste, se considera falta grave (Art. 229LOSPP)
Sí el interesado en impugnar actas electorales o de referendos consultivos, que no sean objeto de publicación, las hubiere solicitado por escrito, las copias correspondientes dentro de la primera mitad del lapso establecido (10 días), y el órgano electoral no las entregara oportunamente, el plazo para intentar el recurso, se entenderá automáticamente prorrogado en la misma medida del retraso, sin perjuicio de que el interesado pueda intentar las acciones pertinentes para obtener oportuna respuesta.

3.- Requisitos que debe contener el Recurso Jerárquico. (Art. 230 LOSPP)
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito, en el cual se hará constar:1. La identificación del recurrente y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad y número de la cédula de identidad, así como del carácter con que actúa;2. Si se impugnan actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios de que adolecen. Cuando se impugnan actos de votación o Actas de Escrutinio, se deberá especificar en cada caso el número de la Mesa y la elección de que se trata, con claro razonamiento de los vicios ocurridos en el proceso o en las actas;3. Si se impugnan abstenciones u omisiones se expresarán los hechos que configuren la infracción de las normas electorales y deberá acompañarse copia de los documentos que justifiquen la obligación del organismo subalterno de dictar decisión en determinado lapso;4. Si se impugnan actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse los hechos e indicarse los elementos de prueba que serán evacuados en el procedimiento administrativo;5. Los pedimentos correspondientes;6. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;7. Referencia a los anexos que se acompañan, si tal es el caso; y,8. La firma de los interesados o de sus representantes.El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes indicados producirá la inadmisibilidad del recurso.

4. - Lapso para decidir. (Art. 231 LOSPP)
Recibido el recurso, el Presidente del Consejo Nacional Electoral lo remitirá para la sustanciación a la Consultoría Jurídica del organismo, la cual procederá a formar expediente, a emplazar a los interesados y a realizar todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto. El emplazamiento de los interesados para que se apersonen en el procedimiento y presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinentes se hará mediante publicación en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela y en carteleras accesibles a todos en la Oficina de Registro Electoral de la correspondiente Entidad Federal.El Consejo Nacional Electoral podrá designar comisiones de sustanciación en relación a determinados asuntos, cuando la necesidad de celeridad así lo exija.Cumplido como haya sido el procedimiento anteriormente establecido, comenzará a regir en un lapso de veinte (20) días, para que el Consejo Nacional Electoral decida. dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de este lapso, los interesados deberán consignar los alegatos y pruebas que consideren pertinentes.Si en el plazo indicado no se produce la decisión, el recurrente podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegación del recurso.

5.- Efectos. (Art. 232 LOSPP)
La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pueda causar perjuicios irreparables al interesado o al proceso electoral de que se trate.

6.- Reenvío a la LOPA. (Art. 233 LOSPP)
En los aspectos no regulados en este capítulo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA JUDICIAL Y LA VÍA ADMINISTRATIVA DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

1.- AUTORIDAD QUE CONOCE DEL RECURSO
ADMINISTRATIVA:
CNE
CONTENCIOSA:
TSJ SALA ELECTORAL
CORTE 1era DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

2. - MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
ADMINISTRATIVA:
VOTACIONES
ü REFERENDOS
ü ACTAS DE ESCRUTINIOS
CIERRE DE PROCESOS:
ü TOTALIZACIÓN
ü ADJUDICACIÓN
ü PROCLAMACIÓN

DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS, ACTUACIONES MATERIALES O VÍAS DE HECHOS

CONTENCIOSO

INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD

Contra actos, actuaciones u omisiones de los órganos del poder electoral, procesos comiciales u organización, administración y funcionamiento
Contra actos, actuaciones u omisiones relacionada con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.
Contra actos de naturaleza electoral, emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos y otras organizaciones de la sociedad civil.

4.- DETERMINAR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LOSPP, OTRAS LEYES QUE REGULEN LA METARIA ELECTORAL Y LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN CUANTO SEAN COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

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